Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deud by Cristian Moncada on Prezi. Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora para evitar una Liquidación. Art. 2 N°1: "Aquel que se suscribe entre una Empresa Deudora y sus acreedores con el fin de reestructurar sus activos y pasivos, con sujeción al procedimiento establecido en los Títulos 1 y 2 del Capítulo III."Paralelamente, antecedentes a Tribunal 1. Junta. 5 días después de presentación.
Resolución de reorganización. Veedor titular y suplente aceptan su nominación. Solicitud empresa deudora. Debe acompañar: Relación de: Todos sus bienes, con avalúo comercial, lugar y gravámenes.
Bienes de terceros establecidos en garantía a favor del Deudor. Bienes de terceros que tenga en su poder. Si lleva contabilidad completa, balance correspondiente al último ejercicio y balance provisorio. Contenido Resolución (Art. Nombramiento Oficial Veedor titular y suplente. Protección Financiera Concursal. Fecha en que expirará PFC.
Orden al Deudor para acompañar, al menos. Junta de Acreedores, Propuesta de Acuerdo.
CAPITULO II. Procedimiento Concursal. el Veedor arbitrará las medidas necesarias para subsanarlas. la resolución que se pronuncie sobre las impugnaciones. MERCANTIL ¿Puede impugnarse judicialmente la decisión de la Administración Concursal por la que, en el procedimiento abreviado y sin llegar a incoarse incidente.
Fecha, lugar y hora de Primera Junta de Acreedores. Llamado a Acreedores a autorizar poderes. Orden al Veedor inscriba una copia de la resolución en los Conservadores.
A continuación le damos un resumen del procedimiento judicial denominado. el Administrador Concursal. Si no hay impugnaciones ni recursos se debería. Con la crisis iniciada a finales de 2007 (o inicios de 2008 según como se mire), la Ley Concursal de 2003 nos reveló dos grandes puntos que había que mejorar: i.
· . en derecho concursal procedimiento concursal preventivo, la quiebra e impugnaciones en derecho concursal total. y ii.a. lima. volumen ii las. Régimen de recursos y viabilidad de otras impugnaciones. El informe de la administración concursal (II). Procedimiento de adopción. c). Procedimiento Concursal; Procedimiento. (y II) LA PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES. se corría un grave riesgo de condena en costas del incidente concursal y. Pieza básica en este sistema procesal de la nueva ley es el incidente concursal, un procedimiento especial a. Las impugnaciones se. II y III del título IV.
Concurso De Acreedores
Orden al Veedor para que publique en el Boletín Concursal su informe sobre la propuesta de acuerdo, 3 días antes de la Junta. Propuesta de Acuerdo (Art. Se presenta en el Tribunal de su domicilio. SIR remite antecedentes para nominación del Veedor. Certificado de Nominación. Acompañar antecedentes para designar Veedor.
Debe acompañar una serie de antecedentes a la SIRCopia solicitud. Certificado por auditor externo con estado de deudas; nombre, domicilio y correo de sus acreedores; indicación naturaleza créditos, monto y porcentaje que representan y quiénes son los 3 mayores acreedores. Protección Financiera Concursal. Duración: 3. 0 días. Ampliables por 3. Efectos: No se puede declarar ni iniciar Liquidación ni juicios ejecutivos o restituciones en juicios de arrendamiento.
Suspender tramitación de estos procedimientos, si existieren. Suspender plazos de prescripción extintiva. Contratos suscritos mantienen vigencia.
Sanción: Quedar pospuesto en su crédito. Si deudor forma parte de un registro público como contratista y está al día en sus prestaciones, no podrá ser eliminado del registro.
Sanción: Indemnización de Perjuicios. Medidas cautelares: Intervención del Veedor. Deudor no podrá enajenar ni gravar sus bienes, salvo si son enajenaciones propias de su giro. Límite: 2. 0% de su activo. Préstamos: No pueden superar 2. Puede contratar préstamos y estos acreedores tendrán tratamiento de acreedor de primera clase.
No puede hacer repartos. Según el Art. 6. 0, podrán versar sobre cualquier objeto tendiente a reestructurar pasivos y activos de una Empresa Deudora. Se puede separar por clases de acreedores. Los prendarios e hipotecarios, si votan la propuesta dirigida a ellos, conservan sus preferencias.
Propuestas es igualitaria para todos los acreedores en una misma clase, salvo acuerdo. Acreedores prendarios e hipotecarios pueden votar propuesta dirigida a los valistas, renunciando a su preferencia. En cada clase la propuesta podrá tener una proposición principal y una alternativa.
Deben elegir una dentro de 1. Junta. Acreedores Personas Relacionadas: Si créditos no están documentados dentro de 9.
Además, si está documentado pero en condiciones distintas a las del mercado, se produce el mismo efecto. Pueden establecer condiciones más favorables para ciertos acreedores de una misma clase, con el voto favorable de 2/3 del pasivo con derecho a voto. Solo afectan a acreedores con créditos originados con anterioridad a resolución de reorganización. No puede realizar repartos hasta que se cumpla en un 1. Debe nombrar interventor, con un año de vigencia. Dentro de 8 días de la Resolución de Reorganización.
Determinación del Pasivo. Verificación de Créditos. Es necesario acompañar los títulos justificativos. No es necesario verificar si el crédito aparece en el certificado del auditor externo. Publicación del Veedor de los créditos verificados. Veedor debe publicar las verificaciones en el Boletín Concursal.
Debe señalar acreedores prendarios e hipotecarios y avalúo comercial de los bienes sujetos a estas cauciones. Dentro de 8 días siguientes a la publicación de las verificaciones. Impugnación de Créditos. Puede ser por: Deudor, Acreedores y Veedor. Puede recaer en cuanto a: Título. Monto. Avalúo bienes sujetos a garantía.
Publicación del Veedor de los créditos impugnados. Veedor debe publicar las impugnaciones en el Boletín Concursal.
Veedor distingue créditos impugnados de los que no han sido objetados y elabora nómina con todos los créditos reconocidos. Nómina de Créditos. Se remite al tribunal y se publica en el Boletín Concursal.
Sirve para calcular los quórums necesarios para adoptar acuerdos. Nómina de Impugnaciones. Veedor realiza informe sobre plausibilidad de impugnaciones y sobre avalúo bienes prendados o hipotecados. Auiencia que falla impugnaciones. Audiencia única y verbal, pero se puede suspender y continuar con posterioridad.
Puede concurrir el Veedor, Deudor, Impugnantes e Impugnado. Resolución debe pronunciarse a más tardar el segundo día anterior a la Junta de Acreedores. Apelable en solo efecto devolutivo. Día anterior a la Junta de Acreedores Publicación nómina de los créditos reconocidos según la Resolución. Propuesta de acuerdo: Solo puede ser retirada con el voto de 3/4 del pasivo. Sólo pueden votar aquellos que estén en la nómina de créditos reconocidos.
Acreedores de reales: Derecho a voto en proporción al avalúo comercial de los bienes. Avalúo > Crédito: Derecho a voto se calcula en función del valor del crédito. Avalúo < Crédito: Porcentaje del crédito sin cubrir será valista. Propuesta estará acordada: Consentimiento del Deudor - -> No asiste, Liquidación.
Voto conforme de 2/3 Acreedores presentes que representen 2/3 del total del pasivo. Acuerdo por clase se adopta bajo condición suspensiva. Impugnación: Defectos formales que impidieran el ejercicio de los derechos de los acreedores o del deudor.
Error en el cómputo de las mayorías que incidan en el resultado. Falsedad o exageración del crédito o falta de personería.
Acuerdo entre acreedores y Deudor para votar. Ocultación o exageración del activo o pasivo. Plazo: 5 días desde que se publica el acuerdo en el Boletín Comercial. Tramitación: Audiencia única.
Apelable solo efecto devolutivo. Aprobación y vigencia.
Aprobado desde que vence el plazo para impugnar. Acuerdo impugnado: Desde que tribunal rechaza impugnaciones y resolución cause ejecutoria. Situación excepcional: Impugnación presentada por clase cuyo conjunto represente 3. Regirá desde que sentencia que rechace impugnaciones esté firme.
Da mérito ejecutivo. Tiene efecto expansivo, corre también respecto de acreedores que no concurrieron a la junta que lo acordó. Efectos: Se cancelan inscripciones en CBR. Créditos parte del acuerdo se entienden remitidos, novados o repactados. Acreedor contribuyente de 1° Categoría puede descontar como gasto la condonación o remisión de deudas. Saldo insoluto de realización de garantía: Excedente del bien realizado va destinado a pagar el Acuerdo.