4) 4.855.547 ptas. Así consta en la contestación del ICAC a la consulta nº 1 del BOICAC. si de ellos se derivan consecuencias tributarias a tener en cuenta.
Consultas ICAC año 2. BOICAC 8. 9- 9. 2).
La Inspección no aprecia indicios de comisión de infracciones tributarias por los motivos de. consecuencias que. (Consulta núm. 4 del BOICAC. El último dato oficial reflejaba ya un déficit del Estado central de un 0,89% del PIB. La Consulta número 4 del BOICAC número. unas consecuencias.
Boletín Digital Auditores | Año XVIII. Nº 1. 19. Junio de 2. Las corporaciones crean la Comisión de Auditores del Sector Público.
Las corporaciones representativas de los auditores de cuentas en España (el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España, y el Consejo Superior de Titulares Mercantiles de España) han organizado la jornada ‘Análisis del papel de la auditoría como instrumento de gestión del sector público’, que ha sido presidida por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás, y en la que se ha presentado la Comisión de Auditores del Sector Público. Los presidentes de las tres corporaciones, Rafael Cámara (ICJCE), Valentí Pich (CGCEE) y Lorenzo Lara (CSTME), han resaltado que esta Comisión se crea ante la creciente demanda de una mayor transparencia y mayor rigor en la gestión del sector público, que hacen necesario un papel más destacado de los auditores externos en el control y la fiscalización de las cuentas de las diferentes administraciones públicas.
La comisión estará copresidida por María Eugenia Zugaza y Emilio Álvarez, y contará con diecisiete miembros. Para el presidente del ICJCE, Rafael Cámara, “uno de los principales retos que debe afrontar nuestro país es cómo aumentar la transparencia del sector público; hay que buscar nuevas formulas de gestión pública y dar un salto de calidad en la información que ofrecen las administraciones, que impulse la transparencia y la confianza económica como mejor respuesta ante la crisis. Creemos que es el momento de que el auditor externo asuma un papel más relevante en el control y en la fiscalización de las cuentas públicas, a través del ejercicio de la función de interés público que le corresponde”. El presidente del ICJCE ha afirmado que el sector público "es la gran asignatura pendiente desde el punto de vista del control", y ha resaltado que casi el 8. Administración, pero con nuestro acervo, pues en España existe un importante tejido de servicios profesionales de auditoría que debería ser adecuadamente aprovechado por el sector público". Las corporaciones representativas de los auditores de cuentas entienden que lo mismo que las empresas privadas, en un ejercicio de transparencia, someten a auditoría sus cuentas anuales, con más motivo lo deberían hacer las entidades que componen el sector público. De ese modo, para avanzar en la transparencia en las administraciones es imprescindible efectuar cambios legislativos que establezcan la obligación anual de someterse a una auditoría externa a las entidades públicas, de forma destacada sobre las cuentas anuales de las corporaciones locales y sus entes dependientes (especialmente, en los ayuntamientos de más de 5.
Durante la inauguración de la jornada, la Secretaria de Estado de Presupuestos, Marta Fernández Currás, ha abogado por buscar formas de colaboración con el sector privado para el control de las cuentas públicas, "aprovechando las sinergias que pueden surgir entre ambos y haciendo un uso más eficiente de los recursos públicos". Fernández Currás ha afirmado que el actual contexto económico "hace de este momento el ideal para contar con los auditores externos a la hora de revisar las cuentas públicas con el objetivo de volver a recuperar la credibilidad perdida en el exterior". Primer Council de la FEE de 2. La Fédération des Experts Comptables Européens (FEE) ha celebrado en Bruselas su primer Council de 2. ICJCE y vicepresidente de la institución europea, Rafael Cámara, junto con el nuevo representante español en la institución, Valentí Pich, presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, y miembro del ICJCE, que en la imagen aparecen con el presidente de la FEE, Philip Johnson.
1 Los ingresos por quitas y la compensación de pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades Antonio Gil APCE (Associació de Promotors de Barcelona). En los artículos 3 y 4. por la que se adoptan diversas medidas tributarias. y en línea con el criterio publicado en la consulta 5 del «BOICAC número 89.
El consejo, que se reúne cuatro veces al año, ha analizado los asuntos estratégicos que van a marcar la agenda en los próximos meses, incluyendo propuestas legislativas de la Comisión Europea, aspectos de gobierno de la FEE y la contribución de los profesionales de la auditoría ante los retos de la situación económica. Es de destacar el esfuerzo que se está realizando con relación a las propuestas normativas presentadas por la Comisión Europea, en las áreas de auditoría y contabilidad, temas que han contado con las propuestas presentadas por Rafael Cámara, con el objetivo de que en el proceso de su tramitación se recojan aquellos aspectos que contribuyan a mantener una auditoría de calidad como demandan los operadores económicos y los mercados. Nuevo convenio de colaboración con el ICAC para realizar el control de calidad de auditoría de 2. El pasado mes de febrero el Instituto firmó un nuevo convenio de colaboración con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) para la realización de controles de calidad de auditoría durante el año 2. En base a dicho Convenio, está previsto que se realicen 1. ICJCE, bajo la supervisión del ICAC. Las revisiones comenzaron el pasado mes de abril, y se extenderán hasta noviembre del presente ejercicio.
Según establece el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, la periodicidad de la revisión de control de calidad será de una vez, al menos, cada tres años, respecto de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría que realicen trabajos de auditoría a las entidades consideradas de interés público. En el caso de auditores y sociedades que no realicen trabajos de auditoría a dichas entidades el plazo será, al menos, de seis años. El objetivo de los controles de calidad, según la Ley de Auditoría de Cuentas, es “mejorar la calidad de los trabajos de auditoría, principalmente mediante la formulación de requerimientos de mejora. El alcance del control de calidad comprenderá, al menos, la verificación del sistema de control de calidad interno de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría, y la revisión de los procedimientos documentados en los archivos de auditoría, con la finalidad de comprobar la eficiencia de dicho sistema de control”. Por otra parte, en diciembre de 2. Instituto finalizó la entrega al ICAC de la documentación relacionada con el convenio de colaboración para la realización de controles de calidad de auditoría durante el ejercicio pasado.
Mediante el dicho convenio entre el ICAC y el ICJCE, que fue firmado en el mes de abril de 2. Corporación, bajo la supervisión del ICAC. Recordamos que el Instituto presta los servicios de asesoramiento técnico a los miembros y resuelve las consultas relacionadas con la normativa reguladora del control de calidad y con la implantación de la Norma de Control de Calidad Interno (NCCI). Para cualquier tipo de aclaración se pueden dirigir las consultas al Departamento de Calidad, a la atención de su Director, Jaime Ceberio, o de la Coordinadora de los Programas de Control de Calidad del Departamento, Elena Cervera (contacto a través de la dirección de correo electrónico: calidad@icjce. Agrupaciones y Colegios) utilizando el e- mail y facilitando un número de contacto. Los auditores exigen que se proteja la libre competencia en IFEMAEl presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, Rafael Cámara, ha pedido a IFEMA Feria de Madrid que elimine las cláusulas que limitan la competencia en el concurso para la contratación del servicio de auditoría de sus cuentas anuales. Esta solicitud la hace extensible a todos los concursos de cualquier institución, que deben siempre evitar este tipo de cláusulas contrarias a la competencia.
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), que tiene entre sus funciones velar por la defensa de los auditores de cuentas españoles, pide la modificación de los términos del documento realizado por la Institución Ferial de Madrid que son contrarios a la libre competencia, de modo que se pueda favorecer la concurrencia en el sector, y se reserva las acciones institucionales y legales que considere para impedir este tipo de prácticas colusorias con la competencia. IFEMA ha hecho público el pliego de condiciones para adjudicar la auditoría de sus cuentas en el que restringe la concurrencia de las sociedades de auditoría al establecer una cláusula excesiva sobre los requisitos de solvencia económico- financiera que deben cumplir los licitadores. En dicha cláusula explica que “se entenderá cumplido el requisito de solvencia económico- financiera si la empresa acredita una cifra de negocios, IVA excluido, superior a 4. La condición impuesta por la Institución Ferial de Madrid impide la libre competencia de las sociedades de auditoría, ya que son muy pocas las firmas que superan esa cantidad.
El ICJCE publica una ‘Guía orientativa de implantación de sistemas de control de calidad para pequeñas y medianas firmas de auditoría’El Instituto ha publicado una ‘Guía orientativa de implantación de sistemas de control de calidad para pequeñas y medianas firmas de auditoría’, un documento con un enfoque eminentemente práctico para orientar sobre la aplicación y el entendimiento de los requerimientos establecidos en la nueva Norma de Control de Calidad Interno (NCCI). El documento es una adaptación local de la tercera edición de la “Guía de Control de Calidad para Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría” de IFAC. La Guía pretende ser una herramienta de apoyo para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de pequeña y mediana dimensión cuando desarrollen su sistema de control de calidad interno cumpliendo con los requisitos establecidos en la Norma de Control de Calidad Interno publicada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en octubre de 2. Este documento, de carácter orientativo, contiene los requerimientos establecidos en la norma así como una guía para su implementación, incluyendo material de consulta.
Resolución nº 0. 0/3. Tribunal Económico- Administrativo Central, 2.
BOICAC nº 109/2017 Consulta 2. Consulta 4: Sobre el devengo. no aceptará responsabilidad por las posibles consecuencias ocasionadas a las personas naturales o. Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/39/CE — Artículos 4. Consulta nº. 1 BOICAC nº. 98. del artículo 89.cinco LIVA. Acceder a la Consulta.
NOTA EXPLICATIVA BOICAC 89, marzo 2012, consulta 4. por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas. consecuencias mercantiles y. El Impuesto sobre Sociedades, regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la LIS, se ha visto modificado en algunos de sus. Jurídicos Documentados LA CONSULTA NÚMERO 4 DEL BOICAC 89. el mercado con respecto a las consecuencias fiscales que. DE MEDIDAS TRIBUTARIAS.
Mayo de 2. 00. 8 - Doctrina Administrativa. RESOLUCIÓN: En la Villa de Madrid, a la fecha indicada (2. Tribunal Económico- Administrativo Central en Sala para fallar acumuladamente: 1) El recurso de alzada interpuesto por Dña. X, S. L., con NIF ..
Tribunal Económico- Administrativo Regional de .., de .. Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1. Las reclamaciones económico- administrativas planteadas por aquélla, en idéntica representación, contra las liquidaciones provisionales, acordadas el 1. Inspector Regional de la Delegación de .., del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: Mediante sendos acuerdos del Inspector Regional de la Delegación Especial de .., de 3. Actas A- 0. 2 firmadas el 3.
La inspección fue de alcance general respecto de 1. Inspección niega eficacia fiscal. Ayuntamiento de .. Ley 4. 3/9. 5). 3) 6. Gastos Intereses diferidos Aplaz. H. Pública" no justificados. Ayuntamiento de ..
Ley 4. 3/9. 5). 5) 1. Seguridad Social, regularizado como pasivo ficticio (art. LIS). 6) 1. 74. 1. Y, S. A., sociedad ésta cuyos socios eran los mismos que los de X, S. L. antes del cambio de socios en esta última en 1. Se liquida por el ejercicio 1. Respecto de los ejercicios 1.
En el ejercicio 1. Inspección se limitó a comprobar la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, y en cuanto al ejercicio 2. X, S. L. había compensado bases imponibles negativas procedentes de 1. La Inspección elimina tal compensación por haber aplicado en la liquidación de 1.
Inspección por el ejercicio 1. Como consecuencia de un incendio sufrido en sus instalaciones, X, S. L. cobró en el ejercicio 2. La Inspección admite tal beneficio del art. Ley 4. 3/9. 5 basándose en el criterio de la DGT (consulta de 1. Por los ejercicios 1. SEGUNDO: Por sendos acuerdos del Inspector Regional de ..
Sanción de 2. 5. 4. Ley 2. 30/6. 3 (dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria). Se sancionan únicamente los conceptos señalados con los nºs. Antecedente Primero que dan lugar a una cuota dejada de ingresar de 4. Sanción de 6. 6. 6.
Ley 2. 30/6. 3, sobre la base de la cuota liquidada de 1. TERCERO: Contra las anteriores liquidaciones y sanciones se interponen cuatro reclamaciones económico- administrativas ante el TEAR de .., quien las resuelve acumuladamente el ..- 0.
CUARTO: Notificada dicha resolución del TEAR el 1- 8- 0. El art. 1. 5. 1 de la Ley 6. El PGC (R. D. 1. 64. La Ley 4. 3/9. 5, aplicable a partir de 1. Fueron los auditores y los interventores legales del concurso quienes detectaron en 1. Así consta en sus respectivos informes (aportados a la Inspección), en los que se indicaba la obligación de retroceder la revaluación hecha. Y, en consecuencia, se procedió a retrotraer la revalorización hecha siguiendo el criterio del ICAC."..
Empresa en 1. 99. El TEAR sostiene la improcedencia de la revaluación hecha en 1. La revalorización de activos en el ejercicio 1. Resolución del TEAR" por imponerlo así el art. Ley 4. 3/9. 5 y porque lo contrario supondría un ingreso indebido para la Hacienda Pública.- "De los 4. Inspección considera como un exceso de endeudamiento, 2.
Excmo. Ayuntamiento de .." en la suspensión de pagos. En justificación de esto constan en el expediente extracto de cuenta y acuerdo con el Ayuntamiento (Anexos II y III)."Esta parte recurrente encuentra inexplicable que la Resolución recurrida se refiera al Anexo III obrante en el Expediente como un "documento incompleto sobre un proceso concursal, en el que no se sabe en que afecta a la reclamante, (..) cuando dicho documento se trata de un acuerdo firmado entre X, S. L. y el Excmo. Ayuntamiento de .. Ayuntamiento, al margen del convenio general del proceso concursal, reconocido por la intervención judicial y conocido por todo el resto de acreedores, por lo que dicho con todos los respetos no es de recibo que la resolución recurrida deseche dicha prueba documental alegando no conocer a qué se refiere".- En 1.
Y, S. A. por importe de 1. La Inspección considera no deducible tal importe por falta de soporte documental.
Dado el año en que se produjeron las operaciones con Y, S. A. y que el Código de Comercio obliga a conservar la documentación contable durante seis años, dicha obligación expiró antes del inicio de la actuación inspectora, habiendo además prescrito el ejercicio en cuestión. La prueba de la existencia del crédito frente a Y, S. A., a falta de la documentación justificativa de la misma, puede obtenerse de los Libros oficiales de contabilidad así como de las declaraciones tributarias. La liquidación de 1. Respecto al ejercicio 2.
Inspección no admite que la indemnización recibida por el incendio sufrido correspondiente a desescombros, existencias y lucro cesante, que por tales conceptos asciende conjuntamente a 6. Esta parte no puede admitir que la parte de indemnización correspondiente a los desescombros, invertida en el acondicionamiento del solar para la construcción del nuevo edificio, se excluya de la renta objeto de diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios. Tal acondicionamiento del solar forma parte del inmovilizado material, tratándose de una partida absolutamente imprescindible para la construcción del nuevo edificio.".. LIS para formar parte de la renta objeto del diferimiento, ya que el elemento transmitido, en este caso destruido, son los propios escombros del edificio incendiado, inmovilizado material sin duda, y (..) la retirada de escombros, es operación absolutamente imprescindible para la construcción del nuevo inmueble, y por tanto forma parte del inmovilizado material de la empresa". Tanto el edificio incendiado, como el solar en que se asentaba y el edificio a construir son elementos del inmovilizado material, integrados en el subgrupo 2. PGC. PGC que establece respecto de los solares que en su precio de adquisición se incluirán, entre otros, los gastos de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta.- "En virtud de todo lo anteriormente expuesto, no se dan las circunstancias de sanción previstas en el artículo 7. LGT, por lo que en opinión de esta parte procede dejar sin efecto la sanción impuesta" tanto en relación con el ejercicio 1.
QUINTO: Con fecha 1. Inspector Regional Jefe de la Delegación Especial de ..
Impuesto sobre Sociedades, respectivamente por los ejercicios 2. Las tres liquidaciones obedecen a idéntico motivo: eliminan las bases imponibles negativas declaradas y aplicadas correspondientes a los ejercicios 1. Se eliminan asimismo las bases imponibles negativas pendientes de compensación para ejercicios futuros. Se liquidan así las siguientes cuotas e intereses de demora en €: Cuota Intereses de demora.
Notificadas las tres liquidaciones el 2. R. G. 1. 72. 4/0. Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de .., ante la que se manifestó: - Dado que las liquidaciones practicadas por la Inspección de los ejercicios 1. TEAC y son improcedentes, resultan igualmente improcedentes las liquidaciones provisionales que derivan de la anterior regularización. FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y presentación en plazo hábil que son presupuesto de admisión a trámite de los presentes litigios. Son cuestiones a resolver las siguientes: - Eficacia fiscal de la retroacción contable hecha en 1.
Procedencia de la regularización practicada en relación con las deudas frente al Ayuntamiento de .. Y, S. A. (ejercicio 1. Procedencia de la regularización practicada por el ejercicio 1. Aplicabilidad del art. Ley 4. 3/9. 5 a una indemnización de seguro para "desescombro".- Procedencia de las sanciones impuestas por los ejercicios 1. Procedencia de las liquidaciones provisionales por los ejercicios 2. Nada se alega por la recurrente acerca de los incrementos a la base imponible declarada en 1.
SEGUNDO: El acuerdo de liquidación del ejercicio 1. Por su parte el TEAR de .. Ley 6. 1/1. 97. 8, con la Ley 1.
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y el Plan General Contable (aprobado por el Real Decreto 1. Por ello, una revalorización no permitida no podría ser incluida en la base imponible como incremento de patrimonio, con lo que lógicamente, tampoco el posterior ajuste contable podría tener eficacia fiscal". En definitiva el TEAR está limitando el alcance del art. Ley 6. 1/7. 8, reservando la posibilidad de la revaluación que regula a aquellos escasísimos supuestos en que esta última está permitida contablemente tras la "reforma mercantil" de 1. PGC de 1. 99. 0. Y como en el caso enjuiciado la revaluación contable realizada en 1.
TEAR entiende que no pudo realizarse al amparo del art. LIS, deduciendo de esto la ineficacia fiscal de la retrocesión hecha en 1. El art. 1. 5. 1, párrafo 2º, de la Ley 6. Se computarán como incrementos de patrimonio los que se pongan de manifiesto por simple anotación contable, salvo que una Ley los declare expresamente exentos de tributación". Ciertamente el texto trascrito en absoluto se refiere a la contabilidad o la normativa contable.
Es además nota característica de la Ley 6. Ley dicta al respecto. No cabe en consecuencia limitar el alcance del art. Ley sobre la base de una interpretación conjunta y sistemática de tal precepto con la normativa contable como lo hace el TEAR. No cabe en consecuencia poner objeción alguna desde el punto de vista fiscal a la revaluación contable voluntaria practicada en 1. Impuesto sobre Sociedades del mismo. En sentido opuesto a la Ley 6.
Ley 4. 3/9. 5 determina la base imponible en el régimen de estimación directa partiendo del resultado contable. Su art. 1. 0. 3 establece: "En el régimen de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".